sábado, 31 de octubre de 2015

A Partir del 4 de Diciembre Los Peruanos Podrán Viajar A Europa Sin Necesidad De Visado.

a§  A partir del 4 de diciembre próximo los peruanos podrán viajar sólo con su pasaporte  a los países miembros de la Unión Europea si este tiene vigencia, como mínimo, de tres meses; es decir, sin necesidad de visado.

§  Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no están incluidos en el acuerdo de supresión de visados.
§  Sí podrán viajar sin necesidad de visado a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Grecia y cuatro más no miembros de la UE: Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein. La exención de visado también aplicará para viajes de corta duración a cuatro países miembros de la Unión Europea fuera del espacio Schengen: Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania.
§  Legalteam, consultoría internacional de referencia en España para temas de inmigración, extranjería y Nacionalidad Española, prepara esta Guía Práctica que esperamos sea de vuestra utilidad.
§  Cuando esté en España ¿puedo quedarme a residir y/o trabajar?
§  ¿Qué documentos serán necesarios y requisitos han de cumplir los ciudadanos peruanos que quieran viajar a España?
§  ¿Cuándo un ciudadano peruano puede solicitar la Nacionalidad Española?
§  La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, ya ha incluído en la Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001 a los peruanos y colombianos como ciudadanos extracomunitarios que NO necesitan visa para entrar a territorio español: Listado de Países que Necesitan Visa y que No necesitan Visa para entrar a España.
En esta Guía Práctica ofrecemos algunos consejos que pudieras ser de interés para Peruanos y Colombianos que, una vez entre en vigor la Normativa que les permitirá entrar a España, puedan hacerlo sin ningún tipo de contratiempos.
¿Qué documentos serán necesarios y requisitos han de cumplir los ciudadanos peruanos y colombianos que quieran viajar a España?
§  Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
§  El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
§  El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
§  Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
§  Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta
§  Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)
§  Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
§  Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
Según la Ley Orgánica 8/2000 en su art. 28, las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. Excepcionalmente, el Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
Las salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
§  Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
§  Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
§  Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.”
Salida Obligatoria
Se configura como una diligencia que se estampa en el pasaporte del extranjero en la que se indica el día que como máximo puede permanecer en España.
La salida obligatoria procede en los casos siguientes:
§  Denegación de prórroga de estancia.
§  Denegación de permiso de residencia.
§  Denegación de la tarjeta de estudiante.
§  Denegación de la tarjeta de asilado.
§  Denegación de la prórroga de permiso de residencia.
§  Denegación de la prórroga de tarjeta de estudiante.
§  Denegación de la prórroga de tarjeta de asilado.
Devolución del extranjero
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:
§  Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Shengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
§  Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España.
Acuerdo de Shengen
Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en SCHENGEN el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991.
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de la Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.
Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, HOLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PORTUGAL y SUECIA.
Documentación
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Shengen es la que sigue:
1.    ESPAÑOLES. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
2.    NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO.  Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
3.    EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO o ACUERDO SHENGEN. Documento de viaje en vigor o permiso de residencia.
4.    EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL ACUERDO DE SHENGEN. Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.
En estos casos, la circulación de peruanos y colombianos se podrá realizar del modo siguiente:
§   durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de primera entrada.
¿A qué países europeos pueden viajar los peruanos y colombianos sin visado?
Los países a los que podrán viajar y circular por ellos sin visado son los siguientes: España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
No obstante lo anterior, es importante señalar que la ausencia de exigencia de visado no quiere decir que los colombianos y peruanos no tengan que cumplir una serie de requisitos de entrada para llegar a España. De esta forma, cuando un extranjero viaja a España sin visado de acreditar que dispone de un billete de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días, que dispone de recursos económicos para sufragar sus gastos de estadía durante su estancia en España, que no tiene dictada una prohibición de entrada, que dispone del alojamiento durante su estancia en España, etc.
¿Y si me hacen una Carta de Invitación desde España?
El invitante que formule a un ciudano peruano o colombiano una carta de invitación deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
§  Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI,  pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
§  Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
§  Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
§  Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
§  Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
§  Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
§  En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
1.    El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
2.    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3.    Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Resolución de la Carta de Invitación
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
Denegación de la  Carta de Invitación
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
1.    La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
2.    El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Requisitos de entrada y justificación
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
1.    Para los viajes de carácter profesional:
1.    La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2.    Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3.    Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
2.    Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
1.    Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
2.    Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
3.    Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.    Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2.    Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.    Billete de vuelta o de circuito turístico.
4.    Invitación de un particular.
4.    Para los viajes por otros motivos:
1.    Invitaciones, reservas o programas.
2.    Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.
Medios económicos para entrada
Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
1.    Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. La cantidad en estos momentos es de unos 68 euros por día. El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.
2.    Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.
No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
1.    Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
2.    Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
3.    Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.
Requisitos Sanitarios
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia sean suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.
Y cuando esté en España ¿puedo quedarme a residir y/o trabajar?
Quizás esta es una de las preguntas que más nos reiteran. Pues debemos aclarar que usted solo podrá quedarse en España durante un período máximo de tres meses y prorrogar esa estancia por un plazo máximo de otros tres meses si existen causas justificadas. Una vez pasado ese plazo usted se quedará “ilegal en España”. Hemo escrito el término “ilegal en España” para que usted pueda entendernos porque lamentablemente “no tener papeles en España” es conocido por la mayoría como “estar ilegal”. Pero esto no es cierto. Ilegal es robar, matar, traficar. Usted se quedará en España cometiendo una falta administrativa; es decir, usted se quedaría en “situación administrativa irregular”.
¿Y si me quedo en España qué puedo hacer?
Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país.
Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Los más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail info@legalteam.es o bien utilizando nuestro apartado deConsultas Online.
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail info@legalteam.es o bien utilizando nuestro apartado de Consultas Online.
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.
¿Cuándo un ciudadano peruano o colombiano puede solicitar la Nacionalidad Española?
Por norma general, los ciudadanos peruanos o colombianos, al igual que el resto de los ciudadanos de países iberoamericanos, pueden solicitar la Nacionalidad Española a los dos años de residencia legal en territorio español; sin embargo, si este ciudadano peruano o colombiano contrae matrimonio con un/a ciudadano/a español/a y por esta razón accede a una Tarjeta de Familiar de Comunitario -porque tiene ese derecho- no tendrá que esperar los dos años sino que podrá acceder a la Nacionalidad Española al año de residir en España.
¿Una empresa o empleador  puede ofertarle un puesto de trabajo a un ciudadano peruano que se encuentra en Perú?
La respuesta es sí. Cualquier empresario o empleador puede ofrecerle un puesto de trabajo a cualquier ciudadano peruano que se encuentre en su país de origen sin necesidad de que dicho puesto de trabajo tenga en cuenta la situación nacional de empleo. Claro que este puesto de trabajo estará condicionado a que el ciudadano peruano no se encuentre en España y a que, una vez concedida la solicitud en España el ciudadano peruano solicite en el Consulado español en Lima el correspondiente visado de residencia y trabajo.
Prohibición de entrada
Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.”
Autorización de entrada
Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis.
A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea necesario.
Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país.
Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.
Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.
La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.
De la obligación general de declaración de entrada se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.
Denegación de entrada
A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.
Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.
El transportista estará exento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior cuando hubiere traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país en el que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en los casos del apartado 3 del artículo 26 de dicho Convenio o en el caso del transporte regular de viajeros por carretera.
Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios. La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados.
Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.
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